Artículo 2334 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DEL ACREEDOR CUANDO LA PRENDA ES UN CREDITO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo II. Derechos obligaciones del acreedor prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.