Artículo 2332 del Código Civil de Morelos
CONSECUENCIAS DEL ABUSO DE LA COSA EMPEÑADA POR EL ACREEDOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo II. Derechos obligaciones del acreedor prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.
El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.