Artículo 2755 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo cuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél de fianza de restituirla en el estado en que la recibió.