Artículo 2341 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimo sexto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La persona a quien se deje la prenda está obligada:
I.A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por culpa o negligencia; y
II.A restituirla si no es el dueño de ella luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.