Artículo 7.1082 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones del acreedor prendario
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda · CAPITULO III. De los Derechos y Obligaciones del Acreedor y Deudor Prendarios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El acreedor está obligado a:
I.Conservar el bien pignorado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II.Restituir el bien pignorado luego que estén pagados deuda, intereses y gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos.