Artículo 7.1086 del Código Civil del Estado de México
Frutos del bien pignorado
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda · CAPITULO III. De los Derechos y Obligaciones del Acreedor y Deudor Prendarios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los frutos del bien pignorado pertenecen al deudor, pero si por convenio los recibe el acreedor, su importe se aplicará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.