Artículo 2329 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA PERTURBACION AL ACREEDOR EN POSESION DE LA PRENDA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo II. Derechos obligaciones del acreedor prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios.