Artículo 2328 del Código Civil de Morelos
DERECHOS PRINCIPALES DEL ACREEDOR PRENDARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo II. Derechos obligaciones del acreedor prendario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acreedor adquiere por el empeño:
I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2461 de este Ordenamiento; II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor; III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa pignorada, a no ser que use de ella por convenio; y IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.