Artículo 2008 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimocuarto. De la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El acreedor adquiere por el empeño:
I.El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2114.
II.El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III.El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio; y,
IV.El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.