Artículo 3151 del Código Civil de Tabasco
Qué se adquiere
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo II. Derechos y obligaciones del acreedor y del deudor prendarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acreedor adquiere por el empeño:
I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2478;
II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y
IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.