Artículo 7.1079 del Código Civil del Estado de México
Derechos del acreedor prendario
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda · CAPITULO III. De los Derechos y Obligaciones del Acreedor y Deudor Prendarios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El acreedor adquiere por la prenda, el derecho de:
I.Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que señala la ley;
II.Recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor;
III.Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado a no ser que use de él por convenio;
IV.Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa.