CCCOAH · Art. 3363

Artículo 3363 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo II. De la prenda · Sección II. De los derechos y obligaciones del acreedor prendario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El acreedor adquiere por la prenda:

I.El derecho de ser pagado de su crédito con el precio del bien dado en prenda, con la preferencia que establece el artículo 2631.

II.El derecho de recobrar la prenda de cualquier poseedor o detentador, sin exceptuar al deudor principal ni al deudor prendario.

III.El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien dado en prenda, a no ser que use de él por convenio.

IV.El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.

Leer de corridodentro de Capítulo II. De la prenda

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Transitorios (44 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3363, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3363/

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