Artículo 2631 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.