Artículo 2630 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, sin perjuicio de las penas que merezca por el fraude.