Artículo 2809 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los Créditos · Capitulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo prevenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezcan por el fraude.