Artículo 7.506 del Código Civil del Estado de México
Crédito preferente originado de convenio fraudulento
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO UNICO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo sólo provenga del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y prejuicios que se sigan a los demás acreedores, independientemente de la responsabilidad penal en que incurra.