Artículo 7.502 del Código Civil del Estado de México
Bienes adquiridos posteriormente por el concursado
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO UNICO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Terminado el concurso, salvo pacto en contrario, los acreedores conservarán su derecho, para cobrar, la parte de su crédito que no les hubiere sido satisfecha, sobre los bienes que el deudor adquiera posteriormente.