Artículo 2466 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho terminado el concurso, para cobrar de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha.