Artículo 2842 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán estos su derecho, terminado el concurso para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.