Artículo 2144 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título séptimo. De la concurrencia de créditos · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.