Artículo 2146 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título séptimo. De la concurrencia de créditos · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.