Artículo 2858 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si ésta constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.