Artículo 2857 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifiquen en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.