Artículo 1811 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · SEGUNDA PARTE · TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y graduación de créditos y de la insolvencia de los deudores · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.