Artículo 2473 del Código Civil de Tabasco
Orden y graduación de crédito
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimotercero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.