Artículo 2982 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.