Artículo 2627 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título noveno. De la concurrencia y prelación de los creditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.