Artículo 2967 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en las secciones siguientes, con la prelación que para cada clase se establece.