CCPUE · Art. 2965

Artículo 2965 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección primera. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

En el supuesto previsto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Los requisitos sobre la mayoría necesaria para la celebración del convenio entre deudor y acreedores, así como los casos en que sea necesaria autorización judicial, se regirán por el Código de Procedimientos Civiles;

II.El convenio puede ser anterior al concurso, para evitar la declaración del mismo;

III.Puede el convenio ser posterior a la declaración del concurso, y tener objeto la terminación de éste y la rehabilitación del deudor;

IV.Si el deudor cumpliere el convenio quedarán extinguidas sus obligaciones, según se haya pactado;

V.El cumplimiento del convenio rehabilita al deudor;

VI.Si el deudor no cumpliere total o parcialmente el convenio, los acreedores tendrán derecho a exigir el pago de lo que aún se les adeude y cualquiera de ellos podrá pedir la declaración del concurso, en el caso de la fracción II anterior, o su continuación en el de la III.

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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 2965, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2965/

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