Artículo 2965 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el supuesto previsto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Los requisitos sobre la mayoría necesaria para la celebración del convenio entre deudor y acreedores, así como los casos en que sea necesaria autorización judicial, se regirán por el Código de Procedimientos Civiles;
II.El convenio puede ser anterior al concurso, para evitar la declaración del mismo;
III.Puede el convenio ser posterior a la declaración del concurso, y tener objeto la terminación de éste y la rehabilitación del deudor;
IV.Si el deudor cumpliere el convenio quedarán extinguidas sus obligaciones, según se haya pactado;
V.El cumplimiento del convenio rehabilita al deudor;
VI.Si el deudor no cumpliere total o parcialmente el convenio, los acreedores tendrán derecho a exigir el pago de lo que aún se les adeude y cualquiera de ellos podrá pedir la declaración del concurso, en el caso de la fracción II anterior, o su continuación en el de la III.