Artículo 2964 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El deudor y los acreedores de éste, en junta debidamente constituida, pueden celebrar los convenios que estimen oportunos.