Artículo 1811 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo undecimo. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.
Los convenios que autoriza este artículo pueden ser preventivos o anteriores al concurso, para evitar su declaración, o durante el juicio para dar término al mismo, mediante la rehabilitación del deudor. También pueden tener por objeto la declaración del concurso voluntario, mediante la dación general en pago de acreedores a que se refiere el artículo 1689.
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si la declaración de concurso fuere conocida por el acreedor, perderá el importe de su crédito en beneficio de la masa.