Artículo 2857 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título I. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.