Artículo 2843 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los Capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.