Artículo 2948 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte tercera · Titulo primero. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS CREDITOS SE GRADUARAN EN EL ORDEN QUE SE CLASIFICAN EN LOS CAPITULOS SIGUIENTES, CON LA PRELACION QUE PARA CADA CLASE SE ESTABLEZCA EN ELLOS.