Artículo 2167 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo noveno. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca entre ellos.