Artículo 2170 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo noveno. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, perderá toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, sin perjuicio de las penas que merezca por el fraude.