Artículo 2147 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título séptimo. De la concurrencia de créditos · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.