Artículo 1557 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el lugar que deba serlo el crédito que los haya causado.