Artículo 1821 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo undecimo. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.