Artículo 2458 del Código Civil de Morelos
GASTOS JUDICIALES REALIZADOS POR EL ACREEDOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo vigesimo. De la concurrencia prelacion de creditos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.