Artículo 2448 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.