Artículo 2888 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.