Artículo 2469 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el orden en que deba serlo el crédito que los haya causado.