Artículo 2872 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.
El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas señaladas en el Código Penal por el delito de fraude. [Artículo reformado mediante Decreto NO. 885-2012 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 2 de febrero de 2013]