Artículo 2811 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Tercera parte · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los Créditos · Capitulo II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.