CCSLP · Art. 2703

Artículo 2703 del Código Civil de San Luis Potosí

Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimotercero. De la Fianza · Capitulo decimo cuarto. De la Prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

El acreedor adquiere por el empeño:

I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2811;

II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;

IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Leer de corridodentro de Capitulo decimo cuarto. De la Prenda

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
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Cómo citar

Artículo 2703, Código Civil de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 9 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-2703/

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