CCYUC · Art. 2025

Artículo 2025 del Código Civil de Yucatán

Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIV. De la prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

El acreedor adquiere por el empeño:

I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, preferentemente a cualquier otro acreedor.

II.- El de deducir todas las acciones posesorias y querellarse de quien le haya robado la cosa empeñada, aun cuando sea el mismo dueño.

III.- El de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio.

IV.- El de exigir del deudor otra prenda, o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Leer de corridodentro de Capítulo XIV. De la prenda

Sobre este texto
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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'
  • El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados).

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2025, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2025/

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