Artículo 2529 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título noveno. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · Capítulo segundo. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos. a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.