Artículo 2532 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título noveno. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · Capítulo segundo. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2529, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada materialmente, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada virtual o jurídicamente, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.