Artículo 2877 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2874, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2753 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le
hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.